Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se publicó el 23 de Junio de 2007, en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor un día después.
Su finalidad es la de promover el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos y entre las diferentes Administraciones públicas. Reconoce el derecho de los ciudadanos a realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos, así como la obligación de las Administraciones públicas a garantizar ese derecho y a ofrecer sus servicios a través de Internet, dispositivos móviles o cualquier otro medio electrónico futuro.
De acuerdo a lo dispuesto por esta Ley, las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
REGISTROS ELECTRÓNICOS:
En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública.
Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
CÓMPUTO DE PLAZOS:
A efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones públicas, los registros electrónicos se regirán por lo siguiente:
Presentación de solicitudes:
- Permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Fecha y hora:
- Será la oficial de la sede electrónica de acceso.
Días inhábiles:
- La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
- Cada sede electrónica, atendiendo al ámbito territorial de su competencia, determinará los días que se considerarán inhábiles, no siendo de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992.
Inicio del cómputo de plazos:
- Vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.
- En el caso de presentación de documentos no normalizados el inicio del cómputo lo determinará la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario.
- La fecha efectiva de inicio del cómputo deberá ser comunicada al interesado.
Ley 30/1992, Artículo 48.5
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.