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LEY DE CLAUDIO MOYANO

La Ley de Instrucción Pública de 1857, elaborada durante el Bienio Progresista en España y aprobada gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano, Ministro de Fomento, estableció el marco normativo que regulaba todas las enseñanzas del sistema educativo en España de aquel momento y hasta la promulgación de la Ley General de Educación de 1970.

Esta ley, conocida también como Ley de Moyano, demuestra interés hacia las bibliotecas y archivos, ocupándose en el Título IV de las academias, bibliotecas, archivos y museos.

Art. 163. El Gobierno promoverá los aumentos y mejoras de las Bibliotecas existentes; cuidará de que en ninguna provincia deje de haber a lo menos una Biblioteca pública; y dictará las disposiciones convenientes para que en cada una haya aquellas obras cuya lectura pueda ser mas útil, atendidas las circunstancias especiales de la localidad y del establecimiento a que pertenezca.

La Ley reconoce además, en su artículo 166, la necesidad de que estas instituciones cuenten con personal capacitado, siendo éste, el punto de partida para la creación del Cuerpo Facultativo de Bibliotecarios y Archiveros.

Art. 166. Se creará un Cuerpo de empleados en los Archivos y Bibliotecas, exigiendo a los que aspiren a entrar en él especiales condiciones de idoneidad; señalándoles digna remuneración, y asegurándoles la estabilidad que exige el buen servicio de estos ramos.

CREACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS

medalla bibliotecrios, archiveros y arqueólogos

El Real Decreto de 17 de julio de 1858, de desarrollo de la Ley de instrucción pública de 9 de septiembre de 1957, establece importantes medidas para mejorar la mala situación en la que se encontraban los archivos y bibliotecas: Dispone que las Bibliotecas y Archivos sujetos al Ministerio de Fomento pasen a depender directamente de la Dirección General de Instrucción Pública, crea la Junta superior encargada de fijar sus competencias y establece las reglas necesarias para la organización del personal de Bibliotecas y Archivos.

El Real Decreto de julio de 1858, en virtud del artículo 166 de la Ley de Moyano, crea también el Cuerpo Facultativo de Archiveros-Bibliotecarios y regula las condiciones de acceso, el sistema de provisión de plazas, los ascensos, la clasificación, méritos, antigüedad, etc., del personal de archivos y bibliotecas. En junio de 1867 al Cuerpo Facultativo se añade la sección de Anticuarios y en marzo de 1897 recibe la denominación de Cuerpo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos.

La escuela de Diplomática fue la encargada, hasta su desaparición en 1900, de la formación de los profesionales que iban a ingresar en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Estos profesionales, encontraron en el ingreso al Cuerpo Facultativo una salida a su profesión ya que fuera de él, no existía otra posibilidad de colocación.


Fuente:

Cabeza Sánchez-Albornoz. La Biblioteca Universitaria de Valencia (books.google.es)

García Ejarque, Luis. La formación profesional de los bibliotecarios en España. En Boletín de la ANABAD, , Tomo 24, Nº 3-4, 1974, págs. 3-11 (dialnet.unirioja.es)

Ley de Instrucción Pública. Transcripción íntegra del texto contenido en un opúsculo de 96 páginas impreso en Madrid en 1857. (www.filosofia.org)

De la imagen:

Jornada Conmemorativa de la Creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (www.mcu.es)