obras huérfanas

Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los aspectos de la Directiva europea sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (Directiva 2012/28/UE), que no habían sido transpuestos por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de los procedimientos de declaración de obra huérfana, que permitan su digitalización y puesta a disposición en línea, de búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana y la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y, en su caso, abonar la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.

¿Qué se entiende por obras huérfanas a efectos de este Real Decreto?

Obra huérfana es aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.

  • Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
  • Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
  • Las obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas anteriormente o formen parte integral de éstas y cuyos titulares de los derechos no estén identificados o localizados.

¿Cuándo adquiere una obra la condición de huérfana?

Una obra adquiere la condición de huérfana en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente concluye la búsqueda diligente del titular o titulares de la obra sin que hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización.

¿Quiénes pueden hacer uso de las obras huérfanas?

Las obras huérfanas podrán ser utilizadas, siempre que hayan sido publicadas o radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea, por las entidades beneficiarias establecidas en este Real Decreto: Centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión.

Estas entidades podrán reproducir obras huérfanas, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, así como ponerlas a disposición del público en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro.

¿Qué se entiende por búsqueda diligente?

Búsqueda diligente es el procedimiento de obligado cumplimiento, previo al uso de la obra, que debe ser llevado a cabo de buena fe por las entidades beneficiarias, con el fin de identificar y localizar al titular o titulares de los derechos de autor sobre la obra huérfana.

Con carácter previo a la realización de la búsqueda diligente, se procederá en todo caso a consultar la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Si la consulta no permite localizar la obra en cuestión se iniciará la búsqueda diligente en las fuentes de información que se relacionan en el anexo del Real Decreto, para cada tipo de obra.

Las entidades beneficiarias deberán mantener y conservar un registro de sus búsquedas diligentes, remitir a la Autoridad nacional competente (la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la información correspondiente a la búsqueda realizada, que a su vez será remitida por ésta, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

¿Cuándo pierde una obra la condición de huérfana?

Una obra considerada huérfana pierde tal condición cuando los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra solicitan y presentan prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad, ante la Autoridad nacional o ante la entidad beneficiaria. En caso de que la solicitud se hubiese dirigido ante la Autoridad nacional, ésta deberá comunicar inmediatamente a la entidad beneficiaria el fin de la condición de obra huérfana.

VER EL TEXTO COMPLETO: Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.

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