La Ley 23/2006 modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, respondiendo a la necesidad de incorporar al Derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

En concreto una de las modificaciones afecta al artículo 18 relativo a la reproducción de obras.

En la anterior redacción se decía:

  • Artículo 18. Reproducción (Real Decreto Legislativo 1/1996)
    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

Quedando redactado, tras la modificación, en los siguientes términos:

  • Artículo 18. Reproducción.( Ley 23/2006)
    Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
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Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo: Según la Ley 23/2006, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por reproducción…–> Consulta las respuestas.