En el Titulo II, capítulo II, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecen las reglas para el cómputo de plazos, la ampliación o la tramitación de urgencia de documentos en las administraciones públicas.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Novedades destacadas Ley 39/2015
La ley 39/2015 frente a lo establecido en el artículo 48, cómputo de plazos, de la Ley 4/1999 introduce como principal novedad destacada, el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles.
PLAZOS EXPRESADOS POR HORAS
- Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.
- Todas las horas de un día hábil son hábiles.

Cómputo de plazos en los registros electrónicos
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
- DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES
La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario de días inhábiles fijado por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito, los días que se considerarán inhábiles. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos de cómputo de plazos en los registros electrónicos.
- INICIO DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento en el correspondiente recibo emitido automáticamente por el registro electrónico.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo: En cuanto al funcionamiento del registro electrónico ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?–> Consulta las respuestas.