Información generalUn usuario quiere que le pidamos un libro a través del Servicio de Préstamo Interbibliotecario.

Primeramente debemos tener en cuenta que no todas las bibliotecas ofrecen este servicio que se rige por una normativa específica (Por ejemplo, las Pautas de la IFLA revisadas en el 87 y las Normas Rebiun del 95) y parte de la existencia de catálogos colectivos que permitan conocer las colecciones de otras bibliotecas.


En el caso de que nuestra biblioteca ofrezca este servicio, primero debemos comprobar que la información solicitada no se halla en otra publicación del propio fondo.

Después informaremos al usuario de las limitaciones de este servicio:

– No se practica con centros que no ofrezcan reciprocidad a la propia biblioteca.

– Debe acomodarse a los convenios y normas generales de préstamo interbibliotecario, lo que significa que no se debe hacer uso del mismo para conseguir documentos de reciente edición que puedan encontrarse fácilmente en el mercado, ni libros de lectura corriente.

– No se practica préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de la misma localidad, salvo que la biblioteca que tiene el documento no lo preste a la persona por no ser usuario de la misma, y si a su biblioteca.

– No se presta material raro o precioso, ni revistas, proporcionando a cambio su reproducción.

Si finalmente se decide solicitar el préstamo advertiremos al usuario de que cuando llegue la obra no podrá llevársela a su domicilio, sino que tendrá que consultarla en la propia biblioteca. Si se trata de fotocopias se las podrá quedar previo pago de las mismas, según las tarifas establecidas en la normativa vigente.

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