Para ser miembro del Tribunal Constitucional la condición ineludible es la de ser Jurista de reconocida competencia y tener más de 15 años de ejercicio profesional, según el artículo 159.2 de la Constitución Española de 1978:
«Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional».
Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo: Para ser miembro del tribunal constitucional…–> Consulta las respuestas.
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