Fecha de publicación: 27/11/1992; Entrada en vigor el 27 de febrero de 1993
ESTRUCTURA DE LA LEY
Preámbulo
Artículo único.
DISPOSICIÓN FINAL
REGLAMENTO DE LOS MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DEL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS
TITULO PRELIMINAR. Disposiciones preliminares
- Artículo 1. Definición de Museos.
- Artículo 2. Funciones.
TITULO I. De los Museos de titularidad estatal
– CAPITULO I. Disposiciones generales
- Artículo 3. Museos de titularidad estatal.
- Artículo 4. Museos Nacionales.
- Artículo 5. Régimen aplicable a los Museos de titularidad estatal.
– CAPITULO II. Colecciones estatales de fondos museísticos
- Artículo 6. Definición.
- Artículo 7. Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos.
– CAPITULO III. Depósito de fondos museísticos
- Artículo 8. Depósito de bienes asignados a los Museos estatales.
- Artículo 9. Depósitos en Museos de titularidad estatal.
– CAPITULO IV. Tratamiento administrativo de los fondos
- Artículo 10. Registros.
- Artículo 11. Inscripción de fondos.
– CAPITULO V. Tratamiento técnico de los fondos
- Artículo 12. Instrumentos técnico-científicos.
- Artículo 13. Sistematización de datos.
- Artículo 14. Restauraciones.
– CAPITULO VI. Dirección y áreas básicas
- Artículo 15. Régimen general.
- Artículo 16. Dirección.
- Artículo 17. Areas básicas.
- Artículo 18. Conservación e investigación.
- Artículo 19. Difusión.
- Artículo 20. Administración.
– CAPITULO VII. Visita a los Museos de titularidad estatal
- Artículo 21. Visita pública.
- Artículo 22. Régimen general de acceso.
- Artículo 23. Acceso para investigadores.
– CAPITULO VIII. Otros servicios culturales de los Museos de titularidad estatal
- Artículo 24. Copias y reproducciones.
- Artículo 25. Otras actividades culturales.
TITULO II. Del Sistema Español de Museos
- Artículo 26. Constitución.
- Artículo 27. Cooperación.
4 DISPOSICIONES ADICIONALES
2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
2 DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA