Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Fecha de publicación: 27/11/1992; Entrada en vigor el 27 de febrero de 1993

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ESTRUCTURA DE LA LEY

Preámbulo

Artículo único.

DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DE LOS MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DEL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS

TITULO PRELIMINAR. Disposiciones preliminares

  • Artículo 1. Definición de Museos.
  • Artículo 2. Funciones.

TITULO I. De los Museos de titularidad estatal

– CAPITULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 3. Museos de titularidad estatal.
  • Artículo 4. Museos Nacionales.
  • Artículo 5. Régimen aplicable a los Museos de titularidad estatal.

– CAPITULO II. Colecciones estatales de fondos museísticos

  • Artículo 6. Definición.
  • Artículo 7. Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos.

– CAPITULO III. Depósito de fondos museísticos

  • Artículo 8. Depósito de bienes asignados a los Museos estatales.
  • Artículo 9. Depósitos en Museos de titularidad estatal.

– CAPITULO IV. Tratamiento administrativo de los fondos

  • Artículo 10. Registros.
  • Artículo 11. Inscripción de fondos.

– CAPITULO V. Tratamiento técnico de los fondos

  • Artículo 12. Instrumentos técnico-científicos.
  • Artículo 13. Sistematización de datos.
  • Artículo 14. Restauraciones.

– CAPITULO VI. Dirección y áreas básicas

  • Artículo 15. Régimen general.
  • Artículo 16. Dirección.
  • Artículo 17. Areas básicas.
  • Artículo 18. Conservación e investigación.
  • Artículo 19. Difusión.
  • Artículo 20. Administración.

CAPITULO VII. Visita a los Museos de titularidad estatal

  • Artículo 21. Visita pública.
  • Artículo 22. Régimen general de acceso.
  • Artículo 23. Acceso para investigadores.

CAPITULO VIII. Otros servicios culturales de los Museos de titularidad estatal

  • Artículo 24. Copias y reproducciones.
  • Artículo 25. Otras actividades culturales.

TITULO II. Del Sistema Español de Museos

  • Artículo 26. Constitución.
  • Artículo 27. Cooperación.

4 DISPOSICIONES ADICIONALES

2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

2 DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA