
Todas las leyes que citamos a continuación hacen referencia, de una u otra manera, a las bibliotecas escolares:
En el Reglamento de Bibliotecas públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (RD 582/1989, artículo 22) se hace referencia a las bibliotecas que integran el Sistema español de bibliotecas quedando expresamente excluidas las escolares.
En la Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 12 se habla de la misión, principios y valores comunes a todas las bibliotecas públicas, incluidas las escolares.
La Ley Orgánica 2/2006, de educación responde a la pregunta formulada. En el artículo 113.1, se establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. Así mismo en el Preámbulo de la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas se reitera lo establecido en la Ley de Educación, para las bibliotecas escolares:
«Desde el ámbito normativo se ha dado un paso de extraordinaria relevancia: por primera vez, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 113, recoge la obligación de que en todo centro escolar público exista una biblioteca escolar, recordando que ésta debe contribuir a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información en todas las áreas del aprendizaje como dinámica imprescindible para participar en la sociedad del conocimiento».
Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo: ¿Qué normativa recoge por primera vez la obligación de que en todo centro escolar público exista una bibliotea escolar?–> Consulta las respuestas.