¿QUÉ ES EL TREBEP?

TREBEP son las siglas por las que se conoce al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobaba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015.

A partir de su entrada en vigor quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Inicialmente, el nuevo texto recogía las modificaciones y mejoras para los empleados públicos que se habían ido aprobando desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, la mayoría modificaciones y mejoras que ya estaban recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que el texto inicial del TREBEP aportaba pocas novedades.

Sin embargo, desde su publicación en 2015 hasta la actualidad, se han ido introduciendo otros cambios en aplicación de la legislación vigente, que hay que tener en cuenta.

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Novedades TREBEP 2022

Se modifica la letra e) del artículo 49 por la disposición final 26 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral…

e) Se amplia el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años (anteriormente 18 años).

Novedades TREBEP 2021

Se modifican los artículos 10 y 11 por Ley 20/2021 con fecha de entrada en vigor a partir del  30/12/2021

Artículo 10. Funcionarios interinos.

  • Se modifica la definición de funcionario interino: incluye que son nombrados como tales «con carácter temporal»

También sufren cambios las circunstancias que se deben dar para el nombramiento de funcionarios interinos:

  • Se establece un periodo máximo de tres años para ocupar una plaza vacante que no sea posible cubrir por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses (anteriormente 6 meses), dentro de un periodo de dieciocho meses (anteriormente 12 meses).

El apartado 2  sobre los procedimientos de selección del personal funcionario interino  añade que éstos han de ser públicos, que tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto y que los nombramientos en ningún caso darán lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

El apartado 3 añade las causas por las que la Aministración puede formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna:

  • a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

El apartado 4 tiene una nueva redacción. En él se indica cuándo se pone fin a la relación de interinidad, siendo los aspectos más destacables:

  • Transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
  • Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica alguna.

Artículo 11. Personal laboral

Añade el apartado 3 en el que se  establece cómo han de ser los procedimientos de selección del personal laboral y del personal laboral temporal:

  • Serán públicos,
  • Se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
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Por la disposición final 37.1 y 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2021, se modifican los apartados a) y f) del artículo 48 y  se añade el apartado 3 en el artículo 50. 

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

El apartado a)  amplía el permiso al que tienen derecho los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad,  incluyendo también el caso de familiares hospitalizados o que sufran intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Se añade el apartado 3 que establece establece que el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica salvo en el caso de que finalice la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad.

Se añade además, la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, por Real Decreto-ley 14/2021

Novedades TREBEP 2020

Por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, se introduce en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo, el 47 bis, en el que se define y regula el teletrabajo.

Artículo 47 bis. Teletrabajo

¿Qué se considera teletrabajo?

Modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Características de la prestación del servicio mediante teletrabajo

  • Habrá de ser expresamente autorizado.
  • Será compatible con la modalidad presencial.
  • Tendrá carácter voluntario.
  • Será reversible, salvo excepciones.
  • Se mantendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que los del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
  • La Administración proporcionará y mantendrá los medios necesarios para el teletrabajo.

NOVEDADES TREBEP 2019

Las cambios más significativos, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  afectan a los artículos que resumimos a continuación:

Los artículos 48 y 49 se refieren a los permisos por nacimiento a los que tienen derecho los empleados públicos y que son los que incorporan más novedades.

En resumen, tras esta modificación del TREBEP, el permiso por nacimiento equipara en todos los sentidos el nacimiento biológico con los casos de adopción, guarda o acogimiento; Establece los mismos permisos para ambos progenitores; el permiso por lactancia se constituye en un derecho individual, sin posibilidad de transferirse de uno a otro progenitor; se establecen los casos en los que se puede sustituir el permiso de lactancia por un permiso retribuido de jornadas completas; y se ofrece la posibilidad de que el permiso se pueda disfrutar de manera interrumpida.

Otros cambios importantes son los que incorporan el artículo 7, en relación con el permiso por nacimiento para el personal laboral, y el derecho a la desconexión digital que incorpora el artículo 14.

Artículo 48. f) permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.

Los principales cambios que incorpora este apartado del artículo 48 son los siguientes:

  • Este permiso constituye un derecho individual de los funcionarios.
  • No se puede transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  • Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, únicamente:
    • A partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o
    • A partir de la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o
    • Cuando, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.  (eliminado por la disposición final 37.1 de la Ley 11/2020, con entrada en vigor a partir del 01/01/2021)
  • Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Se modifican los apartados a) a d), con efectos de 1 de abril de 2019. A continuación puedes ver un resumen de los cambios más destacados:

Apartado a) Permiso por nacimiento para la madre biológica:

  • Duración 16 semanas.
  • Ampliación de 2 semanas más en los casos de:
    • Discapacidad del hijo o hija.
    • Parto múltiple: por cada hijo, a partir del segundo (1 semana para cada uno de los progenitores).
  • Ampliación de hasta 13 semanas máximo: Por hospitalización del neonato tras el parto por cualquier causa o parto prematuro.
  • 6 semanas inmediatas posteriores al parto: Descanso obligatorio e ininterrumpido
  • Tiempo restante:
    • En caso de fallecimiento de la madre: el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso.
    • En caso de que ambos progenitores trabajen y a voluntad de ambos: Tras el descanso obligatorio y hasta que el hijo cumpla 12 meses, se podrá disfrutar el permiso de manera interrumpida, por semanas completas y previo aviso de 15 días para cada periodo de disfrute interrumpido.
  • En caso de fallecimiento del hijo: el permiso no se verá reducido.
  • Durante el permiso, transcurrido el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Apartado b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:

Este apartado contempla para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, iguales periodos de descanso y la misma distribución que para el nacimiento biológico, con las siguientes salvedades:

  • El hecho que determina el cómputo de plazo y el inicio de las 6 semanas de permiso obligatorio e ininterrumpido será la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Adopción o acogimiento internacional: Permiso de hasta 2 meses de duración adicional si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen. Durante este periodo se perciben únicamente las retribuciones básicas.
    • En este caso, el permiso por adopción o guarda podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Apartado c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:

Los tiempos de descanso y la distribución de los mismos, para el progenitor diferente de la madre biológica, son iguales que los que se detallan en el apartado a), con la salvedad de que el permiso podrá ejercitarse de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento y su aplicación se hará de manera progresiva desde 2019 hasta el año 2021.

Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica según se establece en la nueva disposición transitoria novena:

AÑO 2019

8 semanas

  • 2 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
  • 6 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.

En 2020

12 semanas

  • 4 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
  • 8 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.

En 2021

16 semanas

  • 6 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
  • 10 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.

Apartado d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria:

En este apartado se introducen los siguientes cambios:

  • El plan de igualdad de aplicación o en su defecto la Administración Pública competente en cada caso, establecerán los términos en los que se llevarán a cabo las medidas de ordenación del tiempo de trabajo para garantizar la protección de las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o su derecho de asistencia social integral.
  • Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
    • Cuando su jornada se reduzca en un tercio o menos, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral

El artículo 7 incorpora un segundo párrafo en el que se establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el TREBEP y no por lo previsto en la Ley del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a los siguientes permisos:

  • Permiso de nacimiento, adopción,
  • permiso del progenitor diferente de la madre biológica,
  • permiso de lactancia.

Artículo 14. Derechos individuales.

En el artículo 14, con el apartado j bis), se añade un nuevo derecho individual para los empleados públicos:

Derecho “A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

¿Qué es la desconexión digital?

El Artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo legal, para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

El TREBEP NO EXPERIMENTA CAMBIOS…

Por lo demás el resto de artículos y su contenido se mantienen igual a la anterior Ley 7/2007 con los cambios que ya se habían incorporado antes de la aprobación de este Texto Refundido.

De hecho, aunque en el preámbulo del Texto Refundido se justifica el objetivo unificador del texto como necesario, “para evitar que se produzca un vacío legal, como ocurre con la regulación relativa a los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas”, tampoco en este caso hay modificaciones respecto de la regulación que ya existía en el EBEP:

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos (Artículo 76):

  • Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Titulación exigida: Título universitario de Grado.
  • Grupo B.Titulación exigida: Título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 (Título de Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria), según la titulación exigida para el ingreso.

También se mantiene en el TREBEP, la Disposición transitoria tercera por la que hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a los que se refiere el artículo 76, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales anteriores a la entrada en vigor del EBEP y establece las equivalencias entre los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007 y los nuevos grupos:

Grupo A: Subgrupo A1 | Grupo B: Subgrupo A2 | Grupo C: Subgrupo C1 | Grupo D: Subgrupo C2 | Grupo E: Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (disposición adicional sexta).

Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.

ESTUDIAR EL TREBEP. LIBROS RECOMENDADOS PARA OPOSITORES

Mi recomendación para estudiar los temas de legislación es consultar siempre el texto consolidado de la ley, para contrastar la información y ver las actualizaciones que se hayan incorporado a la misma, en este caso el Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Sin embargo a veces resulta necesario contar con otros recursos que nos faciliten la comprensión del texto legal y nos ayuden a reforzar lo aprendido. Este es el caso de los dos 2 libros sobre el TREBEP que encontrarás a continuación, te servirán para estudiar la ley de manera visual y para practicar haciendo test.

Indicado para opositores que encuentran dificultad en el estudio de la ley directamente del BOE.

Contiene el texto íntegro del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en versión fácil que emplea tipografía grande, ilustraciones y llamadas de atención con el fin de favorecer la memoria visual.

Autor: Vicente Varela

Ilustraciones: Cinthia Moure

Edición: Tecnos, mayo de 2021

Tapa blanda – 232 páginas

Lo mejor del Libro
  • Las palabras clave resaltadas ayudan a centrar la atención en aspectos importantes.
  • Las ilustraciones ayudan a memorizar de manera visual.
  • La encuadernación de anillas lo hace muy manejable.
Lo peor del Libro
  • Tiene pocos artículos con explicaciones.

El cuestionario presenta los test ordenados siguiendo la estructura del TREBEP, por lo que está indicado para opositores que quieren reforzar lo aprendido a medida que avanzan en el estudio de la ley.

Libro práctico con 1040 pregunta de tipo test para lograr un profundo conocimiento del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Especialmente útil para una gran parte de las Oposiciones de ámbito estatal, autonómico y local.

Autor: Vicente Varela
Edición: Tecnos, octubre 2021
Tapa blanda – 456 páginas

Lo mejor del Libro
  • Las preguntas abarcan todos los artículos del TREBEP.
  • Las soluciones incluyen el número del artículo al que se refiere la pregunta para poder comprobar.
  • Formato cómodo y fácil de usar.
Lo peor del Libro
  • Algunas preguntas se repiten, con ligeras variaciones.

Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo

Según el TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en octubre de 2015, los funcionarios del Subgrupo C1:

A. Podrán poromocionar al Grupo A, sin necesidad de pasar por el Grupo B, si reúnen la titulación exigida.
B. Podrán promociona directamente al nuevo Grupo E, cuando reúnan la titulación exigida.
C. Podrán promocionar al Grupo C, si están en posesión del título de Técnico Superior.
D. Todas las respuestas son correctas.