¿QUÉ ES EL TREBEP?
TREBEP son las siglas por las que se conoce al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
En octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobaba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015.
A partir de su entrada en vigor quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Inicialmente, el nuevo texto recogía las modificaciones y mejoras para los empleados públicos que se habían ido aprobando desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, la mayoría modificaciones y mejoras que ya estaban recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que el texto inicial del TREBEP aportaba pocas novedades.
Sin embargo, desde su publicación en 2015 hasta la actualidad, se han ido introduciendo otros cambios en aplicación de la legislación vigente, que hay que tener en cuenta.
Novedades TREBEP 2022
Se modifica la letra e) del artículo 49 por la disposición final 26 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral…
e) Se amplia el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años (anteriormente 18 años).
Novedades TREBEP 2021
Se modifican los artículos 10 y 11 por Ley 20/2021 con fecha de entrada en vigor a partir del 30/12/2021
Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Se modifica la definición de funcionario interino: incluye que son nombrados como tales «con carácter temporal»
También sufren cambios las circunstancias que se deben dar para el nombramiento de funcionarios interinos:
- Se establece un periodo máximo de tres años para ocupar una plaza vacante que no sea posible cubrir por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses (anteriormente 6 meses), dentro de un periodo de dieciocho meses (anteriormente 12 meses).
El apartado 2 sobre los procedimientos de selección del personal funcionario interino añade que éstos han de ser públicos, que tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto y que los nombramientos en ningún caso darán lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
El apartado 3 añade las causas por las que la Aministración puede formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna:
- a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
- b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
- c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
- d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
El apartado 4 tiene una nueva redacción. En él se indica cuándo se pone fin a la relación de interinidad, siendo los aspectos más destacables:
- Transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
- Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica alguna.
Artículo 11. Personal laboral
Añade el apartado 3 en el que se establece cómo han de ser los procedimientos de selección del personal laboral y del personal laboral temporal:
- Serán públicos,
- Se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Por la disposición final 37.1 y 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2021, se modifican los apartados a) y f) del artículo 48 y se añade el apartado 3 en el artículo 50.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
El apartado a) amplía el permiso al que tienen derecho los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo también el caso de familiares hospitalizados o que sufran intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Se añade el apartado 3 que establece establece que el período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica salvo en el caso de que finalice la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a su voluntad.
Se añade además, la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, por Real Decreto-ley 14/2021
Novedades TREBEP 2020
Por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, se introduce en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo, el 47 bis, en el que se define y regula el teletrabajo.
Artículo 47 bis. Teletrabajo
¿Qué se considera teletrabajo?
Modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Características de la prestación del servicio mediante teletrabajo
- Habrá de ser expresamente autorizado.
- Será compatible con la modalidad presencial.
- Tendrá carácter voluntario.
- Será reversible, salvo excepciones.
- Se mantendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que los del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
- La Administración proporcionará y mantendrá los medios necesarios para el teletrabajo.
NOVEDADES TREBEP 2019
Las cambios más significativos, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, afectan a los artículos que resumimos a continuación:
Los artículos 48 y 49 se refieren a los permisos por nacimiento a los que tienen derecho los empleados públicos y que son los que incorporan más novedades.
En resumen, tras esta modificación del TREBEP, el permiso por nacimiento equipara en todos los sentidos el nacimiento biológico con los casos de adopción, guarda o acogimiento; Establece los mismos permisos para ambos progenitores; el permiso por lactancia se constituye en un derecho individual, sin posibilidad de transferirse de uno a otro progenitor; se establecen los casos en los que se puede sustituir el permiso de lactancia por un permiso retribuido de jornadas completas; y se ofrece la posibilidad de que el permiso se pueda disfrutar de manera interrumpida.
Otros cambios importantes son los que incorporan el artículo 7, en relación con el permiso por nacimiento para el personal laboral, y el derecho a la desconexión digital que incorpora el artículo 14.
Artículo 48. f) permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses.
Los principales cambios que incorpora este apartado del artículo 48 son los siguientes:
- Este permiso constituye un derecho individual de los funcionarios.
- No se puede transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
- Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, únicamente:
- A partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o
- A partir de la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o
- Cuando, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos. (eliminado por la disposición final 37.1 de la Ley 11/2020, con entrada en vigor a partir del 01/01/2021)
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Se modifican los apartados a) a d), con efectos de 1 de abril de 2019. A continuación puedes ver un resumen de los cambios más destacados:
Apartado a) Permiso por nacimiento para la madre biológica:
- Duración 16 semanas.
- Ampliación de 2 semanas más en los casos de:
- Discapacidad del hijo o hija.
- Parto múltiple: por cada hijo, a partir del segundo (1 semana para cada uno de los progenitores).
- Ampliación de hasta 13 semanas máximo: Por hospitalización del neonato tras el parto por cualquier causa o parto prematuro.
- 6 semanas inmediatas posteriores al parto: Descanso obligatorio e ininterrumpido
- Tiempo restante:
- En caso de fallecimiento de la madre: el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso.
- En caso de que ambos progenitores trabajen y a voluntad de ambos: Tras el descanso obligatorio y hasta que el hijo cumpla 12 meses, se podrá disfrutar el permiso de manera interrumpida, por semanas completas y previo aviso de 15 días para cada periodo de disfrute interrumpido.
- En caso de fallecimiento del hijo: el permiso no se verá reducido.
- Durante el permiso, transcurrido el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Apartado b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:
Este apartado contempla para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, iguales periodos de descanso y la misma distribución que para el nacimiento biológico, con las siguientes salvedades:
- El hecho que determina el cómputo de plazo y el inicio de las 6 semanas de permiso obligatorio e ininterrumpido será la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Adopción o acogimiento internacional: Permiso de hasta 2 meses de duración adicional si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen. Durante este periodo se perciben únicamente las retribuciones básicas.
- En este caso, el permiso por adopción o guarda podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Apartado c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
Los tiempos de descanso y la distribución de los mismos, para el progenitor diferente de la madre biológica, son iguales que los que se detallan en el apartado a), con la salvedad de que el permiso podrá ejercitarse de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento y su aplicación se hará de manera progresiva desde 2019 hasta el año 2021.
Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica según se establece en la nueva disposición transitoria novena:
AÑO 2019
8 semanas
- 2 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
- 6 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.
En 2020
12 semanas
- 4 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
- 8 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.
En 2021
16 semanas
- 6 primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento.
- 10 semanas restantes: pueden ser de disfrute interrumpido.
Apartado d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria:
En este apartado se introducen los siguientes cambios:
- El plan de igualdad de aplicación o en su defecto la Administración Pública competente en cada caso, establecerán los términos en los que se llevarán a cabo las medidas de ordenación del tiempo de trabajo para garantizar la protección de las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o su derecho de asistencia social integral.
- Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Cuando su jornada se reduzca en un tercio o menos, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral
El artículo 7 incorpora un segundo párrafo en el que se establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el TREBEP y no por lo previsto en la Ley del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a los siguientes permisos:
- Permiso de nacimiento, adopción,
- permiso del progenitor diferente de la madre biológica,
- permiso de lactancia.
Artículo 14. Derechos individuales.
En el artículo 14, con el apartado j bis), se añade un nuevo derecho individual para los empleados públicos:
Derecho “A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
¿Qué es la desconexión digital?
El Artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo legal, para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El TREBEP NO EXPERIMENTA CAMBIOS…
Por lo demás el resto de artículos y su contenido se mantienen igual a la anterior Ley 7/2007 con los cambios que ya se habían incorporado antes de la aprobación de este Texto Refundido.
De hecho, aunque en el preámbulo del Texto Refundido se justifica el objetivo unificador del texto como necesario, “para evitar que se produzca un vacío legal, como ocurre con la regulación relativa a los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas”, tampoco en este caso hay modificaciones respecto de la regulación que ya existía en el EBEP:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos (Artículo 76):
- Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Titulación exigida: Título universitario de Grado.
- Grupo B.Titulación exigida: Título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 (Título de Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria), según la titulación exigida para el ingreso.
También se mantiene en el TREBEP, la Disposición transitoria tercera por la que hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a los que se refiere el artículo 76, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales anteriores a la entrada en vigor del EBEP y establece las equivalencias entre los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007 y los nuevos grupos:
Grupo A: Subgrupo A1 | Grupo B: Subgrupo A2 | Grupo C: Subgrupo C1 | Grupo D: Subgrupo C2 | Grupo E: Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (disposición adicional sexta).
Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.
ESTUDIAR EL TREBEP. LIBROS RECOMENDADOS PARA OPOSITORES
Mi recomendación para estudiar los temas de legislación es consultar siempre el texto consolidado de la ley, para contrastar la información y ver las actualizaciones que se hayan incorporado a la misma, en este caso el Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 5/2015.
Sin embargo a veces resulta necesario contar con otros recursos que nos faciliten la comprensión del texto legal y nos ayuden a reforzar lo aprendido. Este es el caso de los dos 2 libros sobre el TREBEP que encontrarás a continuación, te servirán para estudiar la ley de manera visual y para practicar haciendo test.
Indicado para opositores que encuentran dificultad en el estudio de la ley directamente del BOE.
Contiene el texto íntegro del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en versión fácil que emplea tipografía grande, ilustraciones y llamadas de atención con el fin de favorecer la memoria visual.
Autor: Vicente Varela
Ilustraciones: Cinthia Moure
Edición: Tecnos, mayo de 2021
Tapa blanda – 232 páginas
Lo mejor del Libro
- Las palabras clave resaltadas ayudan a centrar la atención en aspectos importantes.
- Las ilustraciones ayudan a memorizar de manera visual.
- La encuadernación de anillas lo hace muy manejable.
Lo peor del Libro
- Tiene pocos artículos con explicaciones.
El cuestionario presenta los test ordenados siguiendo la estructura del TREBEP, por lo que está indicado para opositores que quieren reforzar lo aprendido a medida que avanzan en el estudio de la ley.
Libro práctico con 1040 pregunta de tipo test para lograr un profundo conocimiento del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Especialmente útil para una gran parte de las Oposiciones de ámbito estatal, autonómico y local.
Autor: Vicente Varela
Edición: Tecnos, octubre 2021
Tapa blanda – 456 páginas
Lo mejor del Libro
- Las preguntas abarcan todos los artículos del TREBEP.
- Las soluciones incluyen el número del artículo al que se refiere la pregunta para poder comprobar.
- Formato cómodo y fácil de usar.
Lo peor del Libro
- Algunas preguntas se repiten, con ligeras variaciones.
Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo:
Según el TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en octubre de 2015, los funcionarios del Subgrupo C1:
A. Podrán poromocionar al Grupo A, sin necesidad de pasar por el Grupo B, si reúnen la titulación exigida.
B. Podrán promociona directamente al nuevo Grupo E, cuando reúnan la titulación exigida.
C. Podrán promocionar al Grupo C, si están en posesión del título de Técnico Superior.
D. Todas las respuestas son correctas.
Hola, pasaba a comentar que la modificación de 49-C pasa de 15 días a 5 semanas y no de 15 días a 4 semanas como habéis puesto aquí. Al menos así lo indica el BOE. Si hay algo que se me escapa o alguna razón por la que hayáis puesto 4 semanas dejo mi email hectworks@
Gracias por el post. Saludos.
Hola Héctor,
Este post se publicó en 2015 y en aquel momento el permiso se ampliaba de 15 días a 4 semanas.
En julio de este año se ha introducido un nuevo cambio que ha ampliado a 5 semanas. Si consultas el texto consolidado del BOE puedes ver los cambios y las referencias a la legislación correspondiente.
Aprovechando tu apunte revisaré todo el post para actualizar lo que corresponda. Muchas gracias por tu comentario.
Saludos 😉
Hola me gustaria saber si a fecha de hoy la disposiciones transitorias del Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre son 8 o 9 y cuando se realizo ese cambio
Hola Manuel, a fecha de hoy las disposiciones transitorias son 9. Si consultas el texto consolidado del RDL 5/2015 puedes ver el histórico de cambios que se han ido introduciendo y concretamente este que te interesa, se introdujo en la redacción del 07/03/2019 que es la actual: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&tn=1&p=20190307
Saludos.
¿Cual sería la fecha correcta de entrada en vigor de él?
Hola Lorena, la entrada en vigor del TREBEP, con las salvedades indicadas, se produjo el 1 de noviembre de 2015.
Salvedades (disposición final única):
– Entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta.
– Entrada en vigor, del apartado 2 del artículo 50 y de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se produjo el 1 de enero de 2016.
Saludos.
Buenas tardes, quería saber si los cambios que indicais aquí son los únicos que se han introcido en EBEP.
Tengo los apuntes del Estatuto desde 2011 y no tengo mucho tiempo para revisar todo. Me ayudaría mucho saber si se ha modificado algo más.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Sonia, sí estos son los cambios fundamentales.
De cualquier forma según pasa el tiempo es conveniente ir revisando el texto consolidado de la ley y en concreto, para saber qué se ha modificado, la información que aparece en la pestaña de análisis. Es la única forma de tener la tranquilidad de que se tiene toda la información actualizada.
Saludos.
Buenas tardes. Desearía saber si un empleado público, tienen la obligación de identificarse con nombre y apellidos, ante un ciudadano/a al que está atendiendo, si éste considera que está recibiendo un trato inadecuado por su parte y necesita su nombre para efectuar una reclamación por escrito al respecto. Si es así, dónde se contempla en la ley
Muchas gracias y buenas tardes
Hola, Enrique.
En principio si se trata de datos meramente identificativos, como parece el caso, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 15.2) autoriza al acceso a esos datos, con algunas excepciones.
«Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano».
Saludos.
Hola
Me estoy preparando para una oposición, y buscando información llegué a vuestra página, que por cierto es muy interesante todos los comentarios y respuestas que reciben, me han ayudado muchísimo ya que la información es bastante actualizado
Muchas gracias
Gracias a ti Fabiana por tomarte la molestia de comentar.
Mucho ánimo con el estudio de tu oposición.
¡Saludos!
Hola!! Gracias de antemano toda la ayuda que prestáis resolviendo éstas dudas. No sé si me podrás ayudar con mi caso, me harías un gran favor. Mi situación es la siguiente:
Yo era funcionaria, y tenía un contrato de interinidad de sustitución por baja por enfermedad. Después de un año y medio, el 19/05/20, el INSS le ha concedido una IPT Revisable el 21/04/21 y en la Resolución le pone: “Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al trabajo antes de dos años. (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de Trabajadores)”.
En cuanto le llegó a la Administración la Resolución, me llamaron y, de forma telefónica, me comunicaron la finalización de mi contrato porque al que yo sustituía le habían jubilado. Mi pregunta es: en este caso, ¿el funcionario no seguiría teniendo derecho a la reserva de puesto porque en menos de dos años prevén su reincorporación por mejoría y por tanto yo seguir sustituyéndole?. ¿No estaría su contrato en suspenso y no extinguido?
Mi nombramiento tenía efectos hasta la reincorporación del funcionario o cese su derecho a la reserva del puesto de trabajo. Me dicen que nosotros sólo nos regimos por el EBEP y que, aunque en la resolución hagan referencia al artículo 48.2 del ET, no es aplicable a este caso. ¿Es eso cierto?. Y en caso de ser así, ¿no hay nada en el EBEP algo que se equipare a ese artículo?.
Un saludo y muchísimas gracias.
Hola, Rosi.
Lamento no poder ayudarte. La situación que planteas parece compleja y creo que la mejor manera de resolver tus dudas y, en su caso, defender tu postura es que dirijas tu consulta a un abogado o a algún sindicato. Sin duda ellos sabrán asesorarte bien.
¡Saludos!
Disculpa, tú no eres funcionaria. Ya comienzas mal tu exposición.
Hola, soy funcionaría y con un hijo con discapacidad y menor de edad. Cada año pido permiso para acompañarlo a rehabilitación durante 1 mes fuera de provincia. Hasta ahora se me aplicaba el artículo 48 i) TREBEP. Este año mi marido ha pedido reducción de jornada para cuidar a menor afectado de enfermedad grave y por ello cobra prestación de la seguridad social hasta que el hijo cumpla los 18 años Mi consulta es que este año me conceden la reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario, no se puede seguir aplicando el artículo 48 i) que no hay reducción de salario ? Muchas gracias de antemano
Hola, Cinta.
Creo que la respuesta a tu consulta se encuentra en el TREBEP artículo 49 e) párrafo segundo.
¡Saludos!
Hola, hace un par de años han municipalizado la empresa donde trabajo, llevamos un tiempo con es traspaso y ahora se tienen que equiparar las categorias que teniamos en la empresa privada con las que marca la administracion pública, en mi caso, segun el comite de empresa me corresponde el subgrupo B por titulacion y funciones, pero la empresa me dicen que aunque es un grupo que existe no se utiliza, que nadie a nivel estatal lo utiliza y me aplican en subgrupo C1.
¿Es cierto que el B no se aplique y que en su defecto se aplique el C1?
Gracias!!
Hola, Mireia.
Es verdad que el grupo B en la práctica no se utiliza. La correspondencia grupo-titulación es la siguiente: A1 Título universitario de Grado superior o lincenciatura o equivalente; A2 diplomatura o título universitario equivalente; C1 bachillerato o técnico o equivalente y C2 Graduado escolar, ESO o equivalente.
¡Saludos!
Buenos días, quisiera saber qué opciones hay para personas con discapacidad intelectual que trabajan en la administración con contrato laboral y ahora esta administración quiere sacar sus plazas a concurso-oposición. Innegablemente van a ser incapaces de estudiar del modo que requiere sacar una oposición y el caso es que lo preferible sería que estas plazas NO saliesen y siguieran como laborales indefinidos,o salieran en convocatoria restringida con los soportes adecuados, como prevé el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre)
Hola, Carlota.
En la legislación que mencionas (artículo 42.2) se detalla que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, por lo que si se van a convocar las plazas deberían respetar ese cupo. De cualquier forma este tema es muy específico y deberías consultarlo con alguien entendido en la materia, por ejemplo en un sindicato.
Saludos.
Hola Lía.
Que buen artículo este. Leyendo la actualización del artículo 49 me han surgido varias dudas. En los apartados a, b y c, habla de que en el caso de que AMBOS PROGENITORES TRABAJEN y transcurridas la seis primeras semanas de descanso obligatorio, el permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce meses….. ¿qué ocurre si el otro progenitor no trabaja? ¿se está obligado a disfrutar del permiso de 16 semanas de manera ininterrumpida?
Por otro lado no me queda muy claro cuando puede disfrutase la lactancia cuando se solicita en jornadas acumuladas. ¿No se puede disfrutar de ella hasta que ambos progenitores hayan disfrutado de las 16 semanas de permiso por nacimiento?
Gracias.
Un saludo.
Hola, Carol.
El permiso por nacimiento lo pueden disfrutar ambos progenitores siempre que estén trabajando. Es un permiso retribuido que paga la empresa por lo que sólo se tiene derecho si se está trabajando.
El permiso de 16 semanas se distribuye según se detalla en el post y en el caso que preguntas, de la siguiente manera:
Las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpido.
Las 10 semanas restantes, si el otro progenitor no trabaja, se disfrutarán de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
La fecha de inicio del permiso por lactancia será a partir de que finalice el permiso por nacimiento.
¡Saludos!
Hola! Soy empleado público.
Mi consulta es relativa a la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, que se estableció mediante la nueva disposición transitoria novena al TRLBEP, añadida por el art. 3.4 del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se establece dicha transitoriedad diciendo que los permisos tendrán la siguiente duración: «En 2019, 8 semanas»; «En 2020, 12 semanas»; y «En 2021, 16 semanas».
La cuestión es: ¿Cómo debe interpretarse esa redacción?
Por que si la norma expresase: «Cuando la causa que da derecho al permiso se produjese: en 2020, 8 semanas; en 2020, 12 semanas; y en 2021, 16 semanas» la interpretación no daría lugar a dudas. Pero no dice eso, pudiendo perfectamente haberlo hecho. Y, de su redacción cabe perfectamente la posibilidad de interpretar que la duración depende del año en el que se disfrute del permiso, de forma que solo si la duración de 8 semanas se agotase en 2019 no se produciría ampliación; pero si el permiso se desarrollase, en todo o en parte, en 2020, la duración se ampliaría hasta las 12 semanas. Y que si se desarrollase, en todo o en parte, en 2021, la duración se ampliaría hasta las 16 semanas. Así se alcanza en mayor manera la progresividad perseguida.
¿Hay algún pronunciamiento al respecto?
Gracias!
La duración del permiso la determina la fecha del nacimiento. Por ejemplo si el nacimiento se produjo en diciembre de 2020 el permiso que corresponde es de 12 semanas y, aunque el fin del permiso se alarga hasta 2021, no se amplía a las 16.
En el TREBEP no aparece jurisprudencia al respecto y desconozco si existe. Si tienes interés deberías consultar a algún abogado o en algún sindicato porque sin duda te sabrán aclarar mejor esta cuestión.
¡Saludos!
Buenos días dónde me puedo descargar el trebep actualizdo. Muchas gracias
Ah por cierto me encanta vuestra página, ayudáis mucho. Gracias
Gracias, José Carlos. Me alegro de que Bibliopos te resulte útil 😉
Puedes consultar el TREBEP actualizado en el BOE. Consulta siempre el texto consolidado y selecciona la última actualización publicada, así tendrás la certeza de que incluye todas las modificaciones que haya podido haber. Además, a lo largo del texto legal encontrarás qué artículos son los que han sufrido alguna modificación.
Te recomiendo que para estudiar legislación actualizada acudas a los códigos electrónicos que encontrarás en la Biblioteca Jurídica del BOE. Son una magnífica herramienta:
https://www.bibliopos.es/biblioteca-juridica-del-boe/
¡Saludos!
Estoy un poco desorientada, recién empiezo en este mundo de las oposiciones, convocatorias…
Mi pregunta es tengo que estudiar el EBEP y el TREBEP para Auxiliar Técnico de Bibliotecas?
Hola, Silvia.
Por lo general el TREBEP entra en casi todas las oposiciones así que sí, tendrás que estudiarlo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
De todas formas los temas que debes preparar serán los que se detallen en las bases de la convocatoria a la que te presentes.
¡Saludos!
Buenas,
Mi duda es la siguiente:
¿Puede, en virtud de la disposición transitoria segunda, el personal laboral fijo con una antigüedad de más de 2 años pero con plaza posterior a 2007 optar a las plazas de promoción interna para su funcionarización?
En caso de que no, ¿Qué fundamento tiene semejante restricción?
Gracias
Buenos dias;
Si tienes cursados mas de 120 créditos universitarios de un Grado, se podría entender como una equivalencia para acceder a un puesto de la administración del grupo B, al igual que se contempla en el grupo C1 con el acceso a mayores de 25 años
Bona Nit !
Vull saber com exposar instància , afegint sentència per reducció de jornada per guarda legal d’un menor de 3 anys i alhora gaudir de Vacances.
Any pasat m’aplicaven les hores que pertocaven de reducció 1/3 compactat en jornades senceres i he gaudit de vacances i AP (asumptes propis) com abans de la reducció. Sense cap problema.
Aquest any 2022, desde RRHH em traslladem que m’han de reduir la part proporcional de vacances i AP’s. Doncs com ho compacto en jornades senceres, manifesten que com no treballo aquest temps no em pertoca els 22 dies de vacances, si no la part proporcional.
Entenc que presto els serveis durant l’any i és el mateix si estàs de baixa malaltia o reducció durant un temps.
Atentament
Hola, Toni. Lo siento pero consultas sobre cuestiones tan específicas se apartan de la temática de este blog y no puedo resolver tu duda.
¡Saludos!
Hola, buenas tardes.
Yo he disfrutado de 8 semanas del permiso de paternidad como profesor en un colegio concertado y me quedan 8 semanas de permiso que aún no he disfrutado.
Mi duda es: ¿Puedo pedir lactancia ahora y posteriormente las 8 semanas de paternidad o debo de pedir primero las 8 semanas de paternidad y posteriormente la lactancia?
Gracias
Hola! soy funcionaria de la administración local y cada año paso a la situación de servicios especiales porque me incorporo a prestar servicios en el MINISDEF como reservista voluntario. En esos cuatro meses no disfruto de vacaciones ni ningún otro permiso y cuando reingreso a mi administración me quitan las vacaciones correspondientes a esos cuatro meses. Puedo reclamar las vacaciones correspondientes al año completo, pues he trabajado durante todo el año o tengo que perder las vacaciones por esos meses en servicios especiales?