Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
Publicada: BOE núm. 182 de 30/07/2011; Entrada en vigor: 30/01/2012
ESTRUCTURA DE LA LEY
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto de esta ley.
- Artículo 2. Objetivos del depósito legal.
- Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. De la obligación del depósito legal
- Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal.
- Artículo 5. Publicaciones excluidas del depósito legal.
- Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal.
- Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
- Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.
CAPÍTULO III. De la administración del depósito legal
- Artículo 9. Centros depositarios y de conservación.
- Artículo 10. Biblioteca Nacional de España.
- Artículo 11. Oficinas de depósito legal.
CAPÍTULO IV. De la constitución del depósito legal
- Artículo 12. Constitución del depósito.
- Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.
- Artículo 14. El número de depósito legal.
- Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.
CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones
- Artículo 16. Potestad sancionadora.
- Artículo 17. Responsables.
- Artículo 18. Infracciones leves.
- Artículo 19. Infracciones graves.
- Artículo 20. Sanciones.
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Órgano de participación del sector.
- Disposición adicional tercera. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
4 Disposiciones finales