Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

Publicada: BOE núm. 182 de 30/07/2011; Entrada en vigor: 30/01/2012

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ESTRUCTURA DE LA LEY

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto de esta ley.
  • Artículo 2. Objetivos del depósito legal.
  • Artículo 3. Definiciones.

CAPÍTULO II. De la obligación del depósito legal

  • Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal.
  • Artículo 5. Publicaciones excluidas del depósito legal.
  • Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal.
  • Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
  • Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.

CAPÍTULO III. De la administración del depósito legal

  • Artículo 9. Centros depositarios y de conservación.
  • Artículo 10. Biblioteca Nacional de España.
  • Artículo 11. Oficinas de depósito legal.

CAPÍTULO IV. De la constitución del depósito legal

  • Artículo 12. Constitución del depósito.
  • Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.
  • Artículo 14. El número de depósito legal.
  • Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.

CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones

  • Artículo 16. Potestad sancionadora.
  • Artículo 17. Responsables.
  • Artículo 18. Infracciones leves.
  • Artículo 19. Infracciones graves.
  • Artículo 20. Sanciones.

Disposiciones adicionales

  • Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
  • Disposición adicional segunda. Órgano de participación del sector.
  • Disposición adicional tercera. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

4 Disposiciones finales