Acceso a la Función Pública. Sistemas de selección.

Los procesos selectivos de acceso a la Función Pública tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto Básico del empleado público.
Las bases de cualquier convocatoria regulan todo lo relativo al proceso selectivo siguiendo un modelo similar, aunque cada Administración convocante puede determinar de forma discrecional algunos de los requisitos: elección del sistema de selección, determinación de las pruebas y temarios, méritos a valorar, sistema de calificación y puntuación mínima, etc.
Existen tres tipos de sistemas selectivos para acceder a un empleo público: Oposición, Concurso y Concurso-Oposición.
- En la selección de Funcionarios de carrera se utilizan los sistemas de oposición o concurso-oposición y sólo en virtud de ley y con carácter excepcional podrá aplicarse sólo el sistema de concurso de valoración de méritos.
- En la selección de Personal laboral fijo se emplean cualquiera de los tres sistemas: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
Sistemas de selección de acceso al empleo público
Oposición
- Es el sistema que garantiza mayor igualdad en el acceso a la función pública ya que todos los aspirantes, en principio, tienen las mismas probabilidades de superar el proceso.
- Consiste en realizar una o varias pruebas para determinar los conocimientos y la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
- Las pruebas se podrán expresar de forma oral o escrita y pueden incluir la realización de ejercicios prácticos, de comprobación del dominio de lenguas extranjeras o superación de pruebas físicas.
Concurso de méritos
- Este sistema limita la participación en el proceso a sólo aquellas personas que poseen los méritos que se exigen en las bases de la convocatoria.
- Consiste en la acreditación por parte de los aspirante de sus méritos de experiencia profesional, formación, titulación y otros.
- El Tribunal de examen comprueba y califica los méritos aportados por los opositores para adjudicar la plaza o para establecer el orden de prelación o preferencia de los mismos.
Concurso-Oposición
- Combina ambos sistemas: Por un lado se valora la prueba de conocimiento y capacidad y por otro se califican los méritos aportados por los aspirantes.
- Según el EBEP, los procesos selectivos que incluyan ambos sistemas sólo podrán otorgar a la valoración de méritos una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
- Cada Administración pública determina el orden de las fases, el carácter eliminatorio o no de las mismas y el peso específico de cada fase en la calificación final.