En octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L299/05) la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta Directiva instaura un marco jurídico que tiene por objeto garantizar el acceso en línea a las obras llamadas huérfanas. Reconoce los beneficios de la digitalización a gran escala y la creación de bibliotecas digitales europeas, así como que la digitalización masiva es un medio de protección del patrimonio cultural de Europa. Obliga a los Estados miembros de la UE a incorporar el contenido de la Directiva a la legislación nacional en un plazo determinado (hasta el 29 de octubre de 2014).
La Directiva se refiere a determinados usos de las obras huérfanas por parte de las siguientes entidades y organismos establecidos en los Estados miembros:
- Bibliotecas, centros de enseñanza, museos y archivos, accesibles al público,
- Organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y
- Organismos públicos de radiodifusión,
Se aplica a libros, revistas, periódicos, otro material impreso, obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas que figuren en las colecciones de las instituciones y organismos anteriormente citados.
¿Qué se entiendo por obras huérfanas?
Se considera que una obra o un fonograma son obras huérfanas si ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o, aunque se haya identificado, no se ha podido localizar tras realizar y registrar una búsqueda diligente de los mismos.
La dificultad para localizar al titular del derecho puede estar motivada, entre otras razones porque:
- El autor puede ser desconocido o haber fallecido sin dejar herederos localizables,
- El editor o la entidad que posee los derechos ya no existe, no ha dejado sucesor legal, o se ha fusionado con otra entidad,
- Los expedientes de derechos de autor se han extraviado.
Búsqueda diligente
Para que una obra sea calificada como huérfana y como consecuencia se pueda reproducir a efectos de digitalización, indexación, catalogación, conservación o restauración, y sea puesta a disposición del público, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Efectuar una búsqueda diligente, de buena fe y previa al uso, de los titulares de los derechos,
- Registrar la búsqueda en una base de datos en línea única y accesible al público, creada y gestionada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
Si tras una búsqueda diligente no se ha podido identificar o localizar a los titulares de los derechos, las obras consideradas huérfanas en un Estado miembro serán reconocidas como tal en el resto de Estados miembros y se permitirá su uso y acceso de acuerdo a la Directiva en todos los Estados miembros. No obstante, los titulares de los derechos de una obra considerada huérfana tendrán, en todo momento, la posibilidad de poner fin a dicha condición de huérfana.
Fuente:
Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
Les recomiendo actualizar este contenido con el recientemente aprobado Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen bjurídico de las obras huérfanas.
https://www.boe.es/boe/dias/2016/06/11/pdfs/BOE-A-2016-5717.pdf
Hola Isabel,
Gracias por la información, revisaremos la entrada y haremos las actualizaciones oportunas teniendo en cuenta el RD que citas.
Saludos.