El Derecho y obligación de establecer comunicación electrónica con las Administraciones Públicas se regula en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. (Artículo 14.1)

comunicación electrónica con las administraciones públicas

El pasado 2 de octubre se publicó la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016.

Por la Disposición derogatoria única de la citada Ley quedan derogadas expresamente, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Algunos artículos y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo, los artículos de las normas derogadas relativos al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor hasta transcurrido el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, según se establece en la disposición final 7 de la citada Ley.

DERECHO Y OBLIGACIÓN DE ESTABLECER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Originalmente la Ley 30/1992 no contemplaba los medios telemáticos como canales de notificación, modificación que se introduce en diciembre de 2001 añadiendo el apartado número 3 al artículo 59 :

Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos.

Este apartado quedaría posteriormente derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, que incorpora con alguna modificación a la redacción del anterior apartado 3 y añade que tanto la indicación de preferencia, como el consentimiento para recibir las notificaciones se podrán emitir o recabar por medios electrónicos (Artc. 28).

Por otro lado también se señala que “las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas… [que] tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”(Artc. 27.6).

Por último por la Ley 39/2015, también queda derogado el artículo 36 del Real Decreto 1671/2009, de desarrollo de la Ley 11/2007, aunque seguirá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la nueva ley siguiendo lo dispuesto en la disposición final 7.

Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007 (Artc. 36.1.).

Como consecuencia, según la legislación vigente, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y transcurrido el plazo de 2 años fijado en la disposición final 7 de la citada Ley:

Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado. Las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas… y en todo caso los sujetos que se relacionan en la Ley 39/2015

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (Ley 39/2015, Artc. 14.2):

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional…
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público…

Esta entrada es la respuesta a la pregunta semanal del Test mínimo: Según la nueva legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas… -> Consulta las respuestas.