La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley de propiedad intelectual.
AUTOR
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Propiedad intelectual y derechos de explotación
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
- OBRAS ANÓNIMAS O SEUDÓNIMAS:
Las obras anónimas o seudónimas son aquellas que se divulgan o publican sin indicar el nombre o seudónimo (que oculta el verdadero nombre) del autor, ya sea por voluntad de éste o porque su nombre es desconocido.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán 70 años desde su divulgación lícita (que no desde su creación, por ser ésta desconocida). Si antes de expirar los 70 años se revela la verdadera identidad del autor se seguirá el cómputo que corresponde al autor (toda su vida y 70 años después de su muerte)
- OBRAS EN COLABORACIÓN:
Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos, en la proporción que ellos determinen.
Los derechos de explotación de las obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
- OBRAS COLECTIVAS:
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Los derechos de explotación sobre las obras colectivas durarán 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida.
En el caso de que las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores de las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, los derechos de explotación computarán durante toda la vida del autor o coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor o último coautor superviviente, según proceda.
- OBRAS PUBLICADAS POR PARTES:
El plazo de protección para una obra divulgada por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes, comienza a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita. Dicho plazo se computará por separado para cada elemento.
Cómputo de plazo de protección
Los plazos de protección establecidos por la Ley de propiedad intelectual se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.
Fuente:
- Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- Ley 23/2006, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996
- Ley 21/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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