Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
En el artículo 48 del Capítulo V, relativo al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, se establecen, con carácter general, los permisos a los que tendrán derecho los funcionarios públicos y que resumimos en la siguiente tabla:
***Desde la publicación del Estatuto Básico del Empleado público (Derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015), los días por asuntos personales han sufrido varias modificaciones:
- Inicialmente 6 días: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Posteriormente modificado a 3 días: art. 8.1 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
- Recientemente nueva modificación a 4 días: disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre.
- Actualmente este permiso vuelve a ser de 6 días: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.