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ADQUISICIÓN DE BIENES CULTURALES
El artículo 46 de la Constitución española establece como obligaciones del Estado, la conservación y protección del patrimonio cultural y el incremento del patrimonio cultural y el art. 36 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) establece la regulación general sobre este deber.
Para cumplir con esta obligación y siguiendo los criterios de recuperación y salvaguarda del patrimonio, el Estado compra todo tipo de materiales:

Cajita nazarí del siglo XV, comprada por unos 25.000€ tras una subasta celebrada en Madrid en 2014, en la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejerció en nombre del Patronato de la Alhambra y Generalife el derecho de tanteo. Museo de la Alhambra.
- Patrimonio documental.
- Patrimonio etnográfico.
- Patrimonio arqueológico.
- Patrimonio cientofico-técnico.
- Patrimonio histórico-artístico.
Ejercitar los DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE es una de las formas en que puede producirse la adquisición:
- DERECHO DE TANTEO
El derecho de tanteo, como el de retracto, legitima a su titular para adquirir un bien con preferencia frente a terceros (derecho de adquisición preferente). Su existencia comporta, para el propietario del bien, una limitación de su poder de disposición sobre la cosa. El derecho de tanteo nace cuando el propietario comunica su decisión de enajenar el bien por título oneroso de compraventa.
Aunque todas las administraciones pueden ejercitar este derecho, el Estado tiene preferencia sobre los demás, siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un Museo, Archivo o Biblioteca de titularidad estatal. (Artc. 38 LPHE)
Este derecho de tanteo preferente se puede ejercitar en la transmisión de bienes culturales:
- Bienes culturales entre particulares.
- Bienes pertenecientes al patrimonio histórico artístico español en subasta pública.
El derecho de tanteo entre particulares se puede ejercitar en la venta de un bien de interés cultural, un bien incluido en el Inventario de General de Bienes Muebles y/o un bien que tenga iniciado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.
La Administración General del Estado podrá ejercer el derecho de tanteo mediante comparecencia de un representante del Ministerio de Cultura en subasta pública, el cual, en el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado, manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho.
- DERECHO DE RETRACTO
El retracto es un derecho por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto o cuando las partes así lo hayan acordado. El propietario de bienes incluidos en el Inventario General tiene la obligación de notificar a la Administración el correspondiente derecho de retracto, quedando así legitimada para adquirir el bien a cambio del mismo precio por el que se hubiera vendido a un tercero.
El derecho de retracto se puede ejercitar cuando:
- No haya sido correctamente comunicada una compraventa entre particulares de un bien de interés cultural o de un bien inventariado, que tenga iniciado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.
- No se haya comunicado la venta de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español en subasta pública.
- OFERTA EN VENTA IRREVOCABLE
Según la normativa, la presentación ante el Ministerio de Cultura de una solicitud de exportación temporal con posibilidad de venta o de exportación definitiva se considera oferta de venta irrevocable a favor de la Administración General del Estado, siendo el precio de la misma el valor señalado en la solicitud de la exportación.