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El derecho «sui generis» sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.

Este derecho se aplicará con independencia de que dicha base de datos o su contenido esté protegida por posibles derechos de autor o por otros derechos y la protección que confiere,  se entenderá sin perjuicio de los derechos existentes sobre su contenido.

Así mismo se establecen derechos y obligaciones para el fabricante (titular de la base de datos) y para el usuario legítimo y las excepciones que se deben aplicar en determinados casos:

DERECHOS DEL TITULAR

El fabricante de una base de datos puede:

  • Prohibir: la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.
  • No autorizar: la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.
  • Transferir, ceder o dar en licencia contractual dicho derecho.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO LEGÍTIMO

El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público…

Puede extraer y/o reutilizar:

  • partes no sustanciales del contenido de la base de datos, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa con independencia del fin al que se destine.
  • sólo parte de la base de datos cuando tenga autorización únicamente para dicha parte.

No podrá efectuar actos:

  • Contrarios a la explotación normal de la base de datos o que lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base.
  • Que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno cualquiera de los derechos reconocidos por la Ley, que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha base.

EXCEPCIONES AL DERECHO  «SUI GENERIS»

El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base…

Extraer y/o reutilizar una parte sustancial:

  • del contenido de una base de datos no electrónica, para fines privados
  • del contenido de una base de datos con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.
  • del contenido de una base de datos para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. TÍTULO VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos (www.boe.es)