Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados públicos, con diferentes tipos de condiciones. El Estatuto Básico del Empleado Público, en el Título II ofrece la definición de empleado público y establece las distintas clases de personal al servicio de las Administraciones públicas:

SON EMPLEADOS PÚBLICOS:
“Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales” y mantienen una relación de trabajo que puede ser de Derecho público o privado, permanente o temporal en función de las distintas clases de empleados.
Tipos DE EMPLEADOS PÚBLICOS
-
Funcionarios de Carrera
Aquellos que han superado un proceso selectivo de oposición y disponen de nombramiento en el que se les reconoce dicha condición. Trabajan para la Administración pública en beneficio del interés general, están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo y desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
-
Funcionarios interinos.
Prestan servicios de carácter transitorio, se rigen por el derecho administrativo y son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, por razones justificadas de necesidad y urgencia, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Existen plazas vacantes, reservadas a los funcionarios de carrera y que no pueden ser ocupadas por estos,
- Por la sustitución transitoria de funcionarios que gozan del derecho de reserva de plaza,
- Para la ejecución de programas estrictamente temporales,
- Para cubrir situaciones de urgencia por exceso o acumulación de tareas.
-
Personal laboral
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato el funcionario laboral podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
-
Personal eventual
Son aquellos empleados públicos que se nombran con carácter no permanente. Ocupan un puesto de trabajo retribuido, calificado como de confianza o de asesoramiento especial, no reservado a funcionarios.