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El pasado 5 de noviembre se publicaba en el BOE nº 268 la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2015  modifica y añade distintos preceptos a la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996. Entre los artículos modificados se encuentra el que resumimos a continuación y que puedes consultar en el texto consolidado de la Ley.

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ARTÍCULO 32 «CITAS Y RESEÑAS E ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA»

La nueva Ley modifica el título y el apartado 2 del  artículo 32 y añade los apartados 3, 4 y 5 a la anterior modificación publicada el 08/07/2006

La ley de propiedad intelectual considera lícita la inclusión, en una obra propia, de fragmentos de otras obras ajenas, cuando se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, siempre que se realice con fines docentes o de investigación y se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Tienen consideración de cita: Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa. Cuando las recopilaciones de artículos periodísticos consistan en su mera reproducción, con finalidad comercial, será necesaria la autorización expresa del autor y éste tendrá derecho a percibir remuneración equitativa.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY:

No requerirá autorización:

La puesta a disposición del público, por parte de agregadores de contenidos,  de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.
Dicho contenido estará sujeto a la compensación equitativa al editor y otros titulares de derechos. El derecho de compensación será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Requerirá autorización:

La puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica.

No requerirá autorización ni compensación equitativa:

La puesta a disposición del público, por parte de buscadores, de palabras aisladas incluidas en los contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, siempre:

  • Que los resultados de búsqueda se limiten a lo imprescindible para ofrecer respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario en el buscador.
  • Que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos y,
  • Que la divulgación no tenga finalidad comercial propia.

No necesitarán autorización del autor o editor:

  • Los profesores de educación reglada de los centros del Sistema educativo español y
  • El personal investigador de Universidades y Organismos Públicos.

Por actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que no exista finalidad comercial,
  • Que los actos se realicen con fines de ilustración de sus actividades educativas o de investigación científica,
  • Que se trate de obras ya divulgadas,
  • Que no sean libros de texto, manuales universitarios o publicación asimilada,
  • Que se incluya el nombre del autor y la fuente salvo que fuera imposible.

Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

Tampoco necesitarán autorización del autor o editor:

Los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que se lleven a cabo únicamente para ilustración con fines educativos o de investigación científica,
  • Que se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista, extensión equivalente de una publicación asimilada o el 10% del total de una obra,
  • Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación por su personal y con sus medios propios.

Y además que se cumpla una de las  dos condiciones siguientes:

  1. Que la distribución de copias parciales se efectúe exclusivamente entre alumnos y personal docente o investigador del centro,
  2. Que sólo los alumnos y personal docente o investigador del centro, beneficiarios de programas de educación a distancia ofertados por el centro docente, puedan tener acceso a los actos de comunicación pública autorizados, a través de redes internas, cerradas y de acceso restringido.

Los autores y editores de obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial, tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, salvo que el centro universitario u organismo de investigación sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras.

ALGUNAS DEFINICIONES DE TÉRMINOS APARECIDOS EN EL TEXTO:

  • Propiedad intelectual: La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

  • Autor: Persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

  • Creaciones objeto de propiedad intelectual: Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

  • Reproducción: Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

  • Distribución : La puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

  • Comunicación pública: Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

  • Obra divulgada: Una obra puesta a disposición del público, cualesquiera que sean los medios empleados para su divulgación. Las obras divulgadas no son necesariamente obras publicadas.

  • Libro de texto, manual universitario o publicación asimilada: Cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.

  • Pequeño fragmento de una obra: Un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra.

  • Buscador o motor de búsqueda: Sistema o aplicación informática que permite la búsqueda de todo tipo de términos y palabras clave a partir del desarrollo de índices de archivos almacenados en servidores web.

  • Agregadores de contenido: Servicios electrónicos o aplicaciones informáticas que permiten suscribirse a múltiples sitios web para recibir las actualizaciones de esos sitios, concentradas en un solo lugar. La información recibida puede consistir en títulos, descripciones, direcciones web o resumen del contenido web.